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1098215 Mexican Law Review 2015 19 Pages PDF
Abstract

The international responsibility of States is based on two legal precepts: first, a State must be subject to international obligations; and second, a State must be responsible for noncompliance with such obligations. Specific and concrete damages are not required for the allocation of international responsibility to a State. Given these elements, the Inter-American Human Rights System, through the Inter-American Court, will not hear disputes involving a State’s international responsibility without the existence of a specific and concrete human rights violation. While this seems appropriate, rulings by the Inter-American Court have subsequently opened the door to States’ objective in ternational responsibility; i.e., responsibility under the American Convention on Human Rights that require no showing of a specific violation. In the author’s view, the international responsibility of States, similar to Public International Law, should be based on noncompliance without the need for a victim –especially in human rights cases. For this reason, the Inter-American Court is correct in holding States responsible for domestic laws that contravene its own human rights commitments under international treaties– regardless of whether or not these norms have been enforced.

ResumenLa responsabilidad internacional del Estado, parte de dos premisas esenciales. Por un lado debe de existir una obligación a cargo del Estado y, por el otro, la conducta violatoria a dicha obligación debe ser atribuible a ese Estado. Siendo así, que la causación de daños específicos y concretos, no es un requisite indispensable para una eventual determinación de responsabilidad internacional del Estado. Sin embargo, el sistema interamericano de derechos humanos, a través de la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha determinado que para estar en capacidad de resolver la responsabilidad internacional de un Estado, se debe demostrar la violación específica y concreta a un derecho humano en particular. Si bien es una premisa correcta, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha abierto la posibilidad para determinar la responsabilidad internacional objetiva del Estado, a través de la cual, se puede determinar responsabilidad por el hecho de haber emitido alguna norma contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin que esta haya sido efectivamente aplicada a un caso en particular. En ese sentido, la responsabilidad internacional de un estado, de manera destacada en materia de derechos humanos, se debe de determiner en principio, al igual que en materia de Derecho Internacional Público, por la transgresión a sus obligaciones y no, como elemento indispensable, por la existencia de una víctima. Es así, que si bien debe de existir una causa de pedir, el análisis que realice en su caso la Corte Interamericana, debe de partir de la premisa de que un Estado puede ser responsable por la emisión de una norma que contraviene sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, aún cuando está no haya sido aplicada a un caso en concreto.

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